HPS

Médicos internos de pregrado

Reglamento para médicos internos de pregrado

1.- De acuerdo a la NOM-234-SSA1-2003, UTILIZACIÓN DE CAMPOS CLÍNICOS PARA CICLOS CLÍNICOS E INTERNADO DE PREGRADO, las instituciones de salud, en este caso el Hospital Pediátrico de Sinaloa, deben contemplar de común acuerdo con las instituciones educativas, los Reglamentos Internos de sus campos clínicos, los derechos y obligaciones y medidas disciplinarias de los alumnos de ciclo clínicos e internado de pregrado.

1.- Recibir un trato digno, amable y respetuoso por parte del personal de salud que forman parte de la estructura y organización del Hospital Pediátrico de Sinaloa. En caso contrario deberá realizar la inconformidad en forma escrita y respetuosa ante el H. Consejo Técnico Consultivo y órganos de gobierno de la Institución Educativa de procedencia.

2.- Recibir curso de inducción al puesto que será desarrollado por parte del personal responsable de las Áreas de Servicio del Hospital de acuerdo a donde el alumno se encuentre asignado.

3.- Tener acceso a las instalaciones del Hospital para el proceso de enseñanza aprendizaje en el tiempo establecido por el ciclo escolar.

4.- Recibir del Hospital, en caso necesario: asistencia médica, quirúrgica y medicamentos (Hospital Civil de Culiacán); dicha asistencia se hará extensiva a los familiares directos que dependan de ellos.

5.- Gozar de incapacidad en caso de gravidez, enfermedad general u otras causas que lo ameriten, siempre y cuando no contravengan con las disposiciones educativas en términos que los convenios específicos entre instituciones y de salud establezcan. En caso de enfermedad que justifique ausencia, deberá hacerse del conocimiento del Jefe de División o Coordinador de Carrera, en un plazo no mayor de 48 horas. El alumno deberá presentar la incapacidad extendida por un Médico Adjunto de una Institución de salud (Instituto Mexicano del Seguro Social y/o Hospital Civil de Culiacán), en un plazo no mayor de 48 horas. No tendrán valor los justificantes de Médicos Particulares, ni de Médicos Residentes. Estos documentos estarán sujetos a verificación.

6.- Cuando sufran algún accidente en el cumplimiento de sus actividades dentro del internado, recibirán una cantidad equivalente a la prescrita por la responsabilidad Civil por causa contractual, de acuerdo a lo señalado en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, cuando por causa del accidente resulte una incapacidad total o parcial.

En caso de muerte, los familiares del alumno recibirán la ayuda económica que la Institución de servicio determine.

7.- Beca económica establecida de acuerdo a las disposiciones que dicte el Órgano de Gobierno del Hospital.

8.- Recibir alimentación suficiente y técnicamente balanceada.

9.- Disponer durante las guardias un área adecuada de descanso, servicios sanitarios, facilidad para aseo personal.

10.- Recibir supervisión y asesoría clínica tutorial por los médicos del Hospital y profesores de la Institución Educativa durante la rotación por los diferentes servicios de acuerdo al programa académico. Podrán participar en las sesiones con previa solicitud al Jefe de Investigación y Enseñanza. Con el acuerdo de cumplir con la normatividad establecida.

11.- Tienen derecho a saber las calificaciones cada parcial. En caso de inconformidad con la calificación otorgada durante su pasantía, la podrán manifestar al supervisor de internado por escrito.

1.- Cumplir en todo los términos con los programas académicos y operativos del internado.

2.- Asistir puntualmente a las actividades diseñadas para su entrenamiento, en aulas, clínicas, quirófanos, servicios auxiliares de diagnóstico u otros tipos de áreas autorizadas, así como a las reuniones que convoquen los Jefes inmediatos del Hospital, así como de la Institución Educativa  de procedencia.

3.- Presentarse debidamente uniformado y pulcro.

4.- Comunicar inmediatamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen y en caso de sufrir un evento que comprometa su integridad. Pasar copia al responsable de pregrado en la Institución Educativa de procedencia.

5.- Tratar y dirigirse con respeto a sus superiores, iguales y subalternos, así como a los pacientes que acudan al Hospital y personal que se encuentren laborando en él.

6.- Ser responsable del manejo de documentos, valores y efectos que tenga a su cargo durante sus actividades.

7.- Observar orden, disciplina y aseo dentro del Hospital y la Institución Educativa de procedencia. Cuidar de las instalaciones del Hospital y la Institución Educativa, aulas, laboratorios y de cualquier otro campo en donde se realice su entrenamiento. En su caso resarcir el daño que se cause como resultado de mal uso o negligencia.

8.- Cumplir con las funciones que se les encomienden en el área clínica. Bajo ninguna circunstancia, el pasante externo será responsable del diagnóstico o tratamiento de los pacientes.

9.- Dar trato amable y respetuoso a todas las personas que forman parte del Hospital, así como de pacientes y familiares.

10.- Tomar sus alimentos dentro del área autorizada por el Hospital para ello.

1.- Distraer su atención durante el horario de servicio para realizar otras actividades distintas a las que le fueron asignadas por el Programa.

2.- Aprovechar los servicios o el personal, en asuntos particulares o ajenos a los de Área o Unidad a la cual estén adscritos.

3.- Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus Jefes o cualquier otro personal dentro del Hospital.

4.- Ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato, o faltar a las reuniones de trabajo injustificadamente.

5.- Sustraer del Hospital materiales, equipo o medicamentos pertenecientes a la unidad médica a la cual esté adscrito.

6.- Propiciar actos que afecten los intereses, tanto del Hospital como del Programa.

7.-. Presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos dentro del Hospital.

8.- Realizar actos inmorales en el Hospital.

9.-. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde realiza su internado o de las personas que ahí se encuentran; así como causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio del Hospital Pediátrico de Sinaloa.

10.- Cobrar directa o indirectamente por cualquier servicio que esté incluido en sus actividades, así como vender medicamentos dentro del horario de servicio en el Hospital.

11.- El incurrir en cualquier violación a la ética profesional.

12.- El violar los reglamentos de la Institución donde estén adscritos y a los no contemplados en las cláusulas anteriores.

13- Se tomarán en cuenta los retardos y ausencias del servicio, las ausencias de la guardia o el abandono de la misma, será especialmente penado la suplantación en las guardias. Por ningún motivo se permitirán extender los horarios de guardia o implementar guardias de castigo.

Cuando los internos incurran en alguna de las faltas señaladas en estas normas únicamente se le podrán aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

  • Amonestaciones Verbales

Las amonestaciones verbales serán hechas en privado por el tutor. Solamente tendrá derecho a dos amonestaciones verbales para pasar al extrañamiento escrito.

  • Extrañamientos Escritos

El extrañamiento es la observación por escrito que se aplicará a los internos que incurran en las faltas que así lo ameriten. El encargado de hacerlo será el Jefe de Enseñanza o responsable de la unidad médica a la cual esté adscrito; una copia se agregará al expediente personal y otra se entregará a la Institución educativa de procedencia. Y en caso de acumular 3 extrañamientos escritos se procederá a la baja del interno.

Suspensión del Internado

La cancelación del internado del Hospital, será procedente cuando el interno incurra en alguna de las siguientes causas:
  1. Acumular más de tres faltas de asistencia injustificada en un período de treinta días.
  2. Proponga y realice estudios y tratamientos a usuarios fuera del Hospital.
  3. Por sentencia condenatoria cuando cometa algún delito del orden común.
  4. Cuando a juicio del Comité de Enseñanza del Hospital y la Institución educativa; la gravedad de la falta cometida sea suficiente para solicitar la suspensión levantando el acta administrativa correspondiente en conjunto con la Institución educativa.
  5. En caso de que el alumno repruebe una rotación.
  6. Incurrir en una falta imputable por parte de los internos.

Actividades a realizar en el hospital:

1.- Acudir y estar puntual en el pase de visita en el servicio asignado.
2.- Presentación de casos clínicos de pacientes hospitalizados que se les asigne.
3.- Toma de muestras y recolección de resultados de laboratorio y gabinete.
4.- Acomodo e integración de resultados de laboratorio y gabinete al expediente clínico.
5.- Acompañar al traslado de pacientes intrahospitalarios.
6.- Realizar actividades asignadas supervisadas por superior (ejemplo balances hídricos, colocación de férulas, etc.).
7.- Realizar procedimientos que se encuentren al alcance de sus capacidades y conocimientos, siempre bajo supervisión de un superior.
8.- Discusión de los casos de pacientes con los residentes.
9.- Participación en las sesiones académicas interdepartamentales de los médicos residentes.
10.- No tiene actividades de consulta y no es responsable de la atención directa de pacientes.